El derecho a la educación está por encima de los derechos sindicales al paro

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La Constitución Dominicana pone a cargo de la familia, la sociedad y el Estado en su artículo 56 “hacer primar el interés superior del niño, niña y adolescente”.

Este concepto jurídico que con su doctrina fue asumido por el Estado de la República Dominicana en el año 1991 al ratificar por vía congresual la suscripción realizada en el año de 1989 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez, es el marco que sirve de soporte a las adecuaciones legislativas de los año 1994 y 2003 ambas leyes comúnmente conocidas como Código del Menor de Edad.

El derecho fundamental a la educación de niños,  niñas y adolescentes consagrado por el artículo 63 de la Constitución dominicana del 2010 y del 2015 no contiene ningún límite ni explícito ni implícito para su ejercicio pleno.

El  artículo 62  sobre el derecho fundamental al trabajo si tiene límites explícitos en sus numerales 4 y 6.

El primer de estos, en el artículo 62 numeral 4, de la organización sindical, libre y democrática deberá ajustarse a sus estatutos “y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes”. 

El segundo límite se encuentra en el el artículo 62 numeral 6, pues la Constitución establece3 que para resolver el “conflicto laboral y pacífico se le reconoce el derecho de trabajadores a la huelga… “siempre que se ejerzan con arreglo a la ley”.

Y la ley es la propia Constitución en su artículo 63.3 que declara: “garantizar el derecho a la educación pública gratuita y obligatoria en el nivel inicial, básico y medio”. Esta es una exigencia de la Constitución en provecho y beneficio del interés superios de la población infantil y adolescente.

El fundamento de los límites se encuentra siempre en la misma Constitución conforme a la doctrina imperante en esta materia.

Estamos frente a límites explícitos e implicítos, conforme al profesor Eduardo Jorge Prats.

Por otra parte el Principio V incio C) de la ley 136-3 implican “la necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

Y el Principio VIII pone a cargo de la familia, la responsabilidad en primer término de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

De modo que la Constitución dominicana y las leyes adjetivas ponen límites explícitos e implícitos al ejercicio del derecho a huelga por parte de las personas mayores de edad frente al interés superior del menor que en materia de derecho fundamental a la educación, hecho un análisis exhaustivo presenta ninguno o muy pocos límites para el disfrute y ejercicio pleno de este derecho así como el del Estado dominicano en garantizarlo a la población infantil y adolescente del país.

El Pacto Educativo se asumió en respeto a la Constitución y las leyes y sobre la base, entre otras, siguiente:

“1.1 La educación es el medio más idóneo para la cohesión social de la Nación Dominicana, por lo cual estamos (los signatarios) dispuestos a poner el interés colectivo supremo por encima de los intereses individuales y sectoriales, a fin de garantizar el derecho fundamental de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos a recibir una educación de calidad, conforme a los consagrado en la Constitución de la República Dominicana. “ (…)

 

Iraima Capriles, es Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (1994) Magna Cum Laude, Diploma de Estudios Avanzados por la Universidad Complutense de Madrid en Derechos Fundamentales en la Democracia Contemporánea (2006) Sobresaliente. Docente en derechos de la familia (PUCMM 1997-2018) y en Etica y Aspectos Legales del Individuo, la Pareja y la Familia en la Maestría de Sexualidad Humana (UASD 1998-2016). Signataria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, el 1 de abril de 2014.

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  • Benigno Castillo
    8 de marzo de 2018 12:10 am

    Los paro de docencia sin causa justa o lucha en comun no tienen ningún sentido y además un paro con cumplimiento de horario solo perjudica al estudiante. La politiquería y las mala práctica tienen este país en el oyo

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  • Los paros de la docencia, en su mayoría, han sido necesarios. Pues, es la forma pacífica de protesta en cuanto a las necesidades de los docentes, tales como: El Semma, seguro médico, que se les descuenta religiosamente al docente y que no eses calidad. Otro ejemplo, el bloqueo de docentes en pleno servicio y con pruebas de que están asistiendo a sus lugares de trabajo sin cobrar. Entre otros.

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  • Solo atravez de los paro es posible lograr alguna remuneración.

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  • César Jiménez
    7 de julio de 2022 11:56 am

    Solo aquellos que cobran si trabajar (botellas), pueden estar en contra de un digno reclamo del pago que merece un docente por su labor, este es el país más miserable del mundo al no reconocer ese valor del docente y honrar el pago que merecen.

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    • Ambiorix Suriel
      7 de julio de 2022 5:53 pm

      Cuando son vulnerados los derechos de los docentes quienes lo defienden???, nadie, ..nadie. La labor del docente es sagrada y un gesto de amor sin embargo, si sus necesidades psicológicas y económicas no son suplidas, cómo pueden dar el pan de la enseñanza con amor y con eficiencia!??

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